25 marzo

IVA en el e-commerce

El 1 de enero de 2015  comenzó a aplicarse la nueva legislación de IVA  que conlleva cambios en la normativa de este impuesto a nivel europeo.

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Hay algunos cambios que afectan de forma específica al IVA en el e-commerce es decir, a las compras realizadas a través de Internet o mediante apps móviles.

Esta reforma de la normativa se conoce con el nombre de EU VAT One-Stop Shop o EU VAT MOSS la podéis consultar en el portal de la UE. Afecta a la venta de servicios y productos digitales(e-books, software, hosting, juegos, apps,…) a particulares, dentro de la Unión Europea, excepto los territorios europeos excluidos de IVA.

El cambio fundamental es para  las empresas que venden bienes digitales a particulares (B2C), que  deben aplicar el tipo impositivo de IVA del país en el que se encuentra el comprador (sujeto pasivo) y no el tipo de donde tienen su sede la empresa que factura, tal y como ocurría hasta ahora.

Esto sólo afecta en ventas a particulares, ya que las ventas de empresa a empresa e intracomunitarias están exentas de IVA.

¿Qué ocurre con los productos físicos?

Cuando cualquier empresa hace una venta de un producto físico a un cliente de otro país de la Unión Europea, es la empresa que factura la que tiene la facultad de elegir a qué tipo de IVA a aplicar: Al tipo de IVA del país de la empresa vendedora o del cliente (sujeto pasivo), siempre que la empresa vendedora no sobrepase una cifra de ventas anuales a clientes de un mismo país.

Con esto ocurre igual que con los tipos de IVA, para cada país la cantidad es diferente. Esa cantidad limite va desde 35.000€ a 100.000€ dependiendo del país.

Podéis consultar esta cantidad país por país y más información útil en el portal europa.eu.

¿Cuál es entonces la diferencia?

La diferencia fundamental es que en los productos digitales, no hay posibilidad de elección ni cantidad límite, se va a tributar en el país y al tipo impositivo del país del comprador.

¿Por qué es importante este cambio de legislación?

Porque las diferencias de tipos impositivos entre países de la Unión Europea son grandísimas.

Por ejemplo en  los ebooks el IVA luxemburgués es del 3%, para el software y aplicaciones móviles es de un 15%, mientras el IVA en España para ambos productos es del 21%. Aquí tenéis una tabla de tipos en UE.

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¿A quién beneficia el cambio?

A primera vista puede suponer el fin de las ventajas que las grandes multinacionales tienen al establecerse en países con impuestos bajos, pasando a tener como mínimo el mismo tipo impositivo de un impuesto directo como es el IVA, y perdiendo así esa ventaja competitiva que tenían a la hora de establecer precios de venta al público.

Pero no olvidemos que el IVA es un impuesto sobre el consumo que recae en el cliente final, que es quien va a pagar la subida, y que estas multinacionales siguen beneficiándose de otras ventajas por establecerte en estos países.

Por otro lado estos cambios en la legislación tributaria han traído una serie de obligaciones difíciles de cumplir para la pequeña y mediana empresa, y muy sencillas de solventar para las grandes multinacionales.

Obligaciones que se traducen en costes tales como:

-Darse de alta y tributar en cada país donde se tenga un cliente.

-Adaptar las facturas a las particularidades fiscales de cada  país  donde se venda.

-Identificar el país de residencia del cliente. Este dato lo tenemos que confirmar al menos por dos medios (dirección, teléfono, país de emisión del pago…)

-Guardar la evidencia de la residencia de nuestro cliente en un servidor dentro del territorio de la Unión Europea durante al menos 10 años.

Para ayudarnos a cumplir con estas obligaciones en cada país, se ha creado un organismo al que podemos consultar donde  darnos de alta y hacer las declaraciones. En España  en  concreto  tenemos este enlace de la Agencia Tributaria.

En definitiva, las empresas que quieran cumplir con la legislación y vender en todos los países de la unión, tienen que adaptar su negocio y procesos, con la consiguiente inversión en tiempo, conocimiento y tecnología.

Esperamos que esta información os haya sido útil.

Si deseáis ampliarla o necesitáis ayuda para adaptar vuestro negocio a la normativa, aquí  nos tienes a nosotros.

 #DigitalEnVena

Comentarios

  1. Esta medida, bajo mi punto de vista, no vale para nada. Es una molestia para todas las tiendas online, que ahora tienen que estar modificando cada dos por tres el IVA y perdiendo el tiempo.

    El día que salga una ley que beneficie a los comercios y a los profesionales me sorprenderé y todo… en fin.

    Un saludo y gracias por el artículo.

  2. Según estoy leyendo, esta ley no afecta a todos los comercios electrónicos (E-commerce) sino sólo a los que venden productos digitales y de servicios. No afectando así a otros sectores, es así? Gracias

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